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La organización del reino visigodo hispano

El reino visigodo hispano era la suma de tres componentes: el rey, el territorio y un pueblo, el godo.

La documentación visigoda hispana define al reino como la suma de tres componentes: gentem Gothorum, vel patriam aut regem. Un rey, un territorio y un pueblo, el godo. De los hispanorromanos no dice nada, pero a buen seguro, que también se regirían por las leyes godas cuando no hubiese otro remedio o existiesen dudas sobre la legislación a aplicar.  

Para el gobierno del reino, el rey se apoya en los que Recesvinto llama quos in regimine socios, conjunto de aristócratas (probablemente godos, al menos en su mayoría) integrados en el Officium Palatinum o Aula Regia, instituciones que aparecen como equivalentes en numerosas ocasiones, pero no siempre. Posiblemente el Aula Regia estuviese constituida esencialmente por los magnates del reino, parece ser que exclusivamente de raza goda. En el Officium tendrían cabida personas que no formasen parte de la nobleza goda, y ocasionalmente, algunos de sus miembros fueron de baja extracción social, libertos y siervos incluso, en un patente intento del rey de turno de formar una especie de burocracia palatina, compuesta por personal de su confianza y ligada a él por juramentos de fidelidad. En mi opinión la existencia de estas personas de clase baja dentro de este cuerpo jurídico sólo pudo darse en momentos en los que la monarquía está bien fortalecida, como es el caso de Chindasvinto esencialmente, pero también de su hijo Recesvinto. Es sintomatico y relevante que un hijo sucediese a su padre en una monarquía de carácter electivo como la visigoda. En cuanto un primus inter pares[1] de verdad ocupase el trono de Toledo, sus partidarios, que han sido quienes le han aupado al poder, excluirían por completo de los entresijos del poder a cualquiera que no fuesen ellos mismos o a los de su camarilla. Nada de fieles libertos o esclavos en puestos de responsabilidad estatal ni zarandajas exóticas. No era posible, dada la estructura y las relaciones establecidas entre los magnates y aquél a quien habían elegido rey, alguien a quien poder mangonear a conciencia, y que no pusiese en duda los intereses de la facción que le sostenía.

El reino visigodo de Toledo no contaba con nada ni por asomo parecido a un ejército público. Para llevar a cabo sus campañas militares, el rey necesitaba casi mendigar el consenso de gran parte de los magnates del reino, ya que necesitaba que éstos pusiesen a disposición de los generales del monarca sus propios ejércitos privados. Y eso era algo que a muchos no les hacía ni pizca de gracia, y menos aún si el rey formaba parte de una facción rival. De nuevo vemos como no podemos obviar el carácter electivo de la monarquía visigoda. Este carácter electivo de la máxima institución estatal hacía que un candidato necesitase del apoyo de sus amigos y clientes o que un grupo de oligarcas de etnia germánica (los hispanorromanos estaban excluidos del cargo) decidiese cuál de ellos iba a ocupar un trono tan inestable. La excepción surgía de vez en cuando: un personaje autoritario, enérgico e inflexible se alzaba de entre la nobleza, lograba desembarazarse de esas amistades peligrosas y organizaba a su vez su propio ejército de fieles, como el caso ya comentado de Chindasvinto.

El sistema impositivo visigodo se apoyaba en impuestos como la capitatio y la annona. Seguramente los responsables militares de las provincias tomaron a su cargo la recaudación o coordinación del abastecimiento de las tropas. Esta tesis supondría que desde Chindasvinto y Recesvinto la administración, fiscalidad incluida, se militarizó de forma acelerada. La llamada a la reunión del Officium palatinum era un síntoma de la disposición hacia la nobleza que cada rey adoptaba, pero no conocemos si llamaba a todos o sólo a una parte, los enchufados, lo que en este caso supondría el apoyo en sus partidarios, lógicamente. En todo caso, aquellos que el rey reclamaba eran los que le acompañaban a la campaña militar. Y los que se beneficiaban del botín ¿Habría celos y resquemores entre los que no eran llamados al lado del rey? ¿O eran reclamados y practicaban una política de absentismo, llamándose Andana? ¿Acaso no les importaba el botín? ¿O era más poderosa la rivalidad y la rencilla que el deseo de rapiñar al vencido? Pues tampoco lo sabemos. Según el relato de Julián, arzobispo de Toledo, en la campaña de Wamba contra los vascones, la enésima de los monarcas visigodos contra los irredentos montañeses, el rey dialoga con los nobles, escucha sus opiniones, participa en el debate y cuando éstos expresan sus dudas en la conveniencia de llevar a cabo la campaña, el rey les anima a efectuarla, en beneficio de los intereses generales del reino. Con esto último no todos los magnates estarían de acuerdo, al tener ojos y mente puestos en sus propios intereses particulares. Vaya, que no les importa el botín obtenido. ¡Pues ellos sabrán!

El dux provinciae era la instancia superior territorial, por debajo del rey, y la ciudad (civitas o urbs en las fuentes, algunas, muy pocas veces oppidum), la segunda instancia administrativa por debajo de la provincia. La famosa ley militar de Wamba colocaba al comes civitates por debajo del dux. Dentro del territorio de la civitas se integraban sus entidades menores: castellum, vicus aut villa vel diversorum. Entre estos diversoria tendrían cabida loci, pagi y villulae. Estas demarcaciones administrativas debían ser de muy reducido tamaño, muy poco estructuradas y comunicadas entre sí, debido al abandono que habían sufrido las viejas calzadas que comunicaban eficazmente los principales núcleos urbanos en época romana. Parece evidente que las viejas y eficaces estructuras integradores del territorio de la administración local autónoma del período tardorromano han desaparecido o se han deteriorado gravemente, lo que contribuye a focalizar el poder en los miniestados a los que he hecho referencia. Las distancias son grandes para vertebrar núcleos entre sí, una dificultad añadida al tener que usar primitivos caminos rurales en muchos casos de difícil acceso, que dificultaba sobremanera las comunicaciones entre las diferentes comunidades humanas, sobre todo en territorios tan poco habitados y vertebrados como las dos mesetas. Las fuentes se refieren, en todo caso, a un conventus publico vicinorum que nos puede hacer reparar en la existencia de una instancia popular que colaboraba de alguna manera con las autoridades del poder central en el gobierno de entidades menores, especialmente allí donde el poder central tenía menos capacidad de actuación.

 

 

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[1]Primero entre iguales

Bibliografía, Créditos y menciones

Texto propiedad de Diego Salvador Conejo Extraido de la obra de Diego Salvador Conejo "Hijos de Mayrit: La Huella islámica en Madrid y Comunidad" https://www.amazon.es/Hijos-Mayrit-huella-islámica-Comunidad-ebook/dp/B01BDVAPKE